El Registro de la Propiedad del cantón Santo Domingo, goza de autonomía administrativa y registral, en conformidad con el artículo 265 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 142 del Código Orgánico de ORDENAMIENTO Territorial, Autonomía y Descentralización. Su función primordial es la inscripción y publicidad de los instrumentos públicos, títulos y demás documentos que la Ley exige o permite que se inscriban en los registros correspondientes.